De conformidad con el art. 20 de la Ley de Migraciones (Ley 25.871), la Dirección Nacional de Migraciones puede conceder una autorización de "residencia precaria" por un plazo de hasta 180 días, renovables, la cual usualmente se otoga al momento de iniciar los tramits para obtener residencia en cualquiera de las restantes categorías.

Textualmente la lex expresa: "Su validez sera de hasta 180 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su periodo de vigencia.


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