Según la Ley de Inmigración (Ley 25.871) "se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres.

A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio."

 Además de la documentación básica, se debe presentar la documentación requerida para la categoría específica bajo la cual se solicita la residencia permanente.

 

  • Hijo Argentino o radicado: se debe acompañar certificado de nacimiento y DNI.
  • Conyuge argentino o radicado: se debe adjuntar certificado de matrimonio y NI del conyuge argentino o radicado.
  • Padre o madre argentino/a: se requiere DNI del padre/madre y certificado de nacimiento del solicitante.
  • Padre o madre con radicacion permanete: el solicitante deberá ser menor de 21 años, debiendo acompañar DNI del padre/madre y certificado de nacimiento de quien solicita el tramite. 


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