Residentes Temporarios
Se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que,
bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las
siguientes subcategorías:
a) Trabajador migrante: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de
alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país
por un máximo de tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples,
con permiso para trabajar bajo relación de dependencia;
b) Rentista: quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos
desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso
lícito proveniente de fuentes externas. Podrá concederse un término de residencia
de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
c) Pensionado: quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o
de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo
monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país. Podrá
concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con
entradas y salidas múltiples;
d) Inversionista: quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de
interés para el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3)
años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
e) Científicos y personal especializado: quienes se dediquen a actividades
científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades
públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma,
directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas
extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para
cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios
en la República Argentina. Podrá concederse un término de residencia de hasta
tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
f) Deportistas y artistas: contratados en razón de su especialidad por personas
físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país. Podrá concederse un
término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas
múltiples;
g) Religiosos de cultos reconocidos oficialmente, con personería jurídica
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias
de su culto. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años,
prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
h) Pacientes bajo tratamientos médicos: para atender problemas de salud en
establecimientos sanitarios públicos o privados, con autorización para permanecer
en el país por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de
personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de
su patología debieran permanecer con acompañantes, esta autorización se hará
extensiva a los familiares directos, representante legal o curador;
i) Académicos: para quienes ingresen al país en virtud de acuerdos académicos
celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo
la responsabilidad del centro superior contratante. Su vigencia será por el término
de hasta un (1) año, prorrogable por idéntico período cada uno, con autorización
de entradas y salidas múltiples;
j) Estudiantes: quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios,
terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en
establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente, con
autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables, con
entradas y salidas múltiples. El interesado deberá demostrar la inscripción en la
institución educativa en la que cursará sus estudios y, para las sucesivas
renovaciones, certificación de su condición de estudiante regular;
k) Asilados y refugiados: Aquellos que fueren reconocidos como refugiados o
asilados se les concederá autorización para residir en el país por el término de dos
(2) años, prorrogables cuantas veces la autoridad de aplicación en materia de asilo
y refugio lo estime necesario, atendiendo a las circunstancias que determine la
legislación vigente en la materia;
l) Nacionalidad: Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y
Bolivia, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años,
prorrogables con entradas y salidas múltiples; (Nota: Por art. 1° de la
Disposición N° 29.929/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O.
21/9/2004 se considera que el detalle de países incluidos en el presente inciso es
meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los Estados
Parte y Asociados del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
m) Razones Humanitarias: Extranjeros que invoquen razones humanitarias que
justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento
especial;
n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los
incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio del Interior
y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.


